Martes, 30 de Abril de 2024 |

Ley de Emergencia Hídrica en San Juan: puntos claves para entender la normativa

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Ya está promulgada la nueva ley de Emergencia Hídrica en San Juan destinada a proteger el recurso y a administrarlo en forma sustentable frente a la escasez.

Desde el 26 de noviembre y por el término de un año está vigente la ley de emergencia Hídrica en todo el territorio de la Provincia. Esta norma faculta al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado Nacional los convenios de asistencia financiera necesarios para realizar las acciones y obras de refuerzo, mantenimiento y conservación, tendientes a la prevención y/o mitigación de los daños e impactos negativos que pudieran ocurrir por la escasez de recursos hídricos en la provincia. La ley incorpora el concepto de mitigación, lo cual permite que las líneas de asistencia buscadas sean más amplias.

La norma promueve el uso sustentable del recurso hídrico en todas sus fuentes. El Departamento de Hidráulica, en uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la Ley N° 13-A, dispone las medidas necesarias para distribuir el agua en forma eficiente. La nueva ley suma el concepto de planificación hidrológica y la previsión de recarga del acuífero subterráneo, dos instrumentos de gestión hídrica modernos que deberá regular el Departamento Hidráulica.

Un punto importante a tener en cuenta, es la incorporación del artículo por parte de la Cámara de Diputados en el cual se estipula que el desembalse de las presas deberá respetar las cotas mínimas y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Provincial para control de Embalses y Seguridad de Presas, organismo creado en 2008.

La ley faculta al Departamento de Hidráulica, para realizar adquisiciones y contrataciones directas según la siguiente enumeración:

1º) adquisición de maquinarias aptas para tareas en la red de riego;

2º) adquisición de compuertas y elementos de seguridad asociados (cepos, candados y cadenas);

3º) adquisición de elementos de medición de caudales;

4º) adquisición de materiales para la reparación de perforaciones;

5º) construcción y reparación de perforaciones;

6º) reparaciones y repuestos de maquinarias afectadas a la red de riego;

7º) reparaciones en el sistema de diques de distribución matriz (Ignacio de la Roza, San Emiliano y Pachimoco).

Esta enumeración clarifica lo que puede adquirirse mediante contratación directa, para evitar dudas y agilizar los trámites de compra en razón de la emergencia.

Se mantiene la regulación que permite a Hidráulica celebrar convenios con titulares de perforaciones registradas, a los fines de incrementar los volúmenes de agua disponible para la distribución en la red de riego, siempre que cumplan con los requerimientos establecidos por dicho organismo.

La ley expresa en su artículo 8 expresa que los concesionarios del recurso hídrico deben tener regularizadas sus obligaciones tributarias con el Departamento de Hidráulica para ser beneficiario de cualquier tipo de asistencia técnica, financiera, económica, beneficio y/o subsidio establecido por el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Hídrica.

Esta ley persigue el objetivo principal de asegurar el cuidado del agua en tiempos de escasez hídrica y protegerla a través de una administración austera y sustentable.

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