Sabado, 04 de Mayo de 2024 |

Zeballos: “La Dra. Aballay no me dejó presenciar una sesión del Concejo Deliberante”

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Saúl Zeballos integrante de la asamblea “Jáchal no se toca” realizo una denuncia por habérsele negado el ingreso a una sesión del H.C.D.

“El pasado jueves 15 de agosto a las 9:30 horas me presenté en el Concejo Deliberante de Jáchal, ubicado en el Barrio Pismanta I (Calle Yacampis esquina Florida) para presenciar la sesión ordinaria de ese día. Toqué a la puerta y salió una mujer que me preguntó que quería, yo le contesté: vengo a presenciar la sesión, ¿puedo pasar?, porque las sesiones son públicas. Ella me dijo que esperara afuera (en la vereda). Aproximadamente a los cinco minutos salió a la puerta del Concejo Deliberante la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante, y me dijo que la Presidenta del Concejo Deliberante, Dra. Cintia Aballay, le pidió que me dijera que si iba a esperar o no, porque faltaban cuatro o cinco temas antes de que trataran el tema de la Asamblea Jáchal No Se Toca. Entonces yo le contesté que quería participar de la sesión desde ese momento, porque las sesiones son públicas desde que comienzan hasta que terminan. Ella insistió en que la Dra. Aballay le había dicho que si iba a esperar o no. No cabía la posibilidad de entrar en ese momento, es así que nunca me invitaron a pasar y siempre me retuvieron en la vereda. A lo que contesté que ya iba a ver que hacía, repitiéndole que las sesiones son públicas y que quería pasar inmediatamente a presenciar la sesión. Sin mediar palabra, ella cerró la puerta de entrada y yo me fui a mi domicilio ante la imposibilidad de entrar a presenciar la sesión “pública”, repitiendo que esto en los hechos es una “dictadura”2. Señalo Zeballos además enfatizo que la funcionaria Cintía Aballay cometió el delito tipificado en el artículo 248 del Código Penal: “Artículo 248: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”

“El artículo señala la conducta típica, de carácter activo, cuya característica central es el abuso funcional; es decir, el uso por parte del funcionario público de las potestades públicas de las que se encuentra investido, para violar la Constitución o las leyes, en este caso, dictar una orden contraria a la Constitución y a la ley 430-P de la Provincia de San Juan. La ley 430-P es la Ley Orgánica de Municipalidades por la cual se rige el Municipio de Jáchal. Esta ley dice claramente en su ARTÍCULO 35.- Las sesiones serán públicas, salvo que la mayoría del total de los miembros del Concejo resuelva, en cada caso, que sean secretas, por requerirlo así la índole del asunto o asuntos a tratarse”. Finalizó Saúl Argentino Zeballos.

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2 comentarios

  1. Muy agradecido por la acción solidaria de los comerciantes y por la predisposición del Sr. Nancy Paez. Esperemos que esta desinfección y cuidados no sea tirada por la borda por la gente que se amontona en los bares, juntadas y fiestas clandestinas, no respecto al distanciamiento y al mal uso del barbijo. Cuidémonos y hagamos respetar las normas para prevenir esta pandemia.

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