Viernes, 29 de Marzo de 2024 |

Nuevo protocolo de ingreso y egreso a emprendimientos mineros

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La medida rige para el personal directo de cada empresa como así también para contratistas, transportistas y autoridades del Ministerio de Minería que realicen inspecciones en el lugar.

Tras la publicación de la Decisión Administrativa N° 524 por parte del gobierno nacional mediante la que se prevé la reactivación de algunas actividades a partir del lunes 20 de abril en San Juan, el Estado provincial anunció las nuevas normativas que entrarán en vigencia cuando comience el periodo de “cuarentena administrada”. Desde el Ministerio de Minería se dictaron diversas resoluciones que se suman al nuevo protocolo provincial para garantizar la salud de la población en general.

En este sentido se elaboraron medidas específicas para el ingreso y egreso de personal a cada uno de los emprendimientos mineros que se encuentre desempeñando funciones en oficinas, exploración, explotación, beneficio, empaque, trasporte, interno o externo; dentro de la misma o que traslade personal desde o hacia la empresa.

Protocolo de ingreso de personal

Los días de cambio de turno serán definidos por cada empresa y deben ser organizados previamente para poder dar cumplimiento a todos los puntos de este protocolo, a los efectos de evitar excesivos traslados y posibles contagios por portadores asintomáticos.

Se deberán cumplir con los siguientes requisitos antes de subir personal al transporte designado por la empresa para dirigirse a las instalaciones industriales:

  1. Controles de salud mediante la medición de temperatura corporal utilizando, en lo preferente, elementos de medición a distancia;
  2. El personal que se traslade en camioneta deberá controlarse en punto de encuentro determinado. El mismo control debe ser realizado al personal de Policía Minera que asista a cualquier empresa;
  3. Control de desinfección de vehículo que subirá a mina;
  4. Todo personal que se dirija a mina deberá poseer los elementos de protección personal provisto por la empresa para el traslado e ingreso a sitio industrial;
  5. El transporte en camionetas u otro medio, se limitará todo lo posible, debiendo realizarse en un solo tramo con la posibilidad de detenerse en zonas no pobladas;
  6. Para realizar traslado en transportes masivos (Micro, Trafic, minibús o similar) deberán sentarse en forma escalonada cumpliendo con distancia de seguridad mínima;
  7. Todo personal deberá completar declaración jurada, indicando lugar de procedencia;
  1. Para aquellas empresas que desarrollan actividades en sitios alejados y de difícil acceso, pueden implementar la recepción temprana en oficinas dispuestas para tal fin, de documentación personal y médica que acredite estado de salud de visitas o personas que deseen visitar o permanecer por tiempo en los campamentos. No obstante, deben cumplir los protocolos de traslado, recepción y permanencia que la empresa disponga en un todo de acuerdo a las normativas para el COVID-19; y
  2. Para aquellas empresas que posean en sus dotaciones más de 100 (cien) personas en turnos rotativos, deberán prever micro hospitales a los efectos de garantizar el aislamiento de los posibles casos detectados con COVID-19.

La empresa debe disponer que todos los vehículos cuenten con los elementos necesarios para su desinfección. Deberá realizarse su desinfección cada vez que sea utilizado para el transporte de trabajadores. La misma estará a cargo de personal de la empresa o, en caso de que se trate de un servicio tercerizado, a cargo de personal de la empresa de transporte.

En el caso de las camionetas que utiliza la Autoridad Minera de Control y Verificación Ambiental Minero, se trasladará cumpliendo los mismos protocolos. Las autoridades provinciales de control minero deberán mantener debidamente desinfectado el vehículo de traslado como así también cumplir con los procedimientos internos de cada empresa.

Protocolo de ingreso de transportistas a instalaciones

Las empresas deberán controlar que toda persona que realice transporte de insumos o cargas hacia las instalaciones o fuera de ellas, cumpla obligatoriamente lo estipulado en este protocolo

Transportista de la Provincia:

  1. El chofer no deberá bajarse del camión y debe poseer todos los elementos de protección personal establecidos en la política que al respecto aplique la empresa operadora del yacimiento, que deben ser provistos por su empresa y cumplirán con lo normado y ya aprobado;
  2. Todo personal deberá realizar los chequeos de temperatura corporal, el cual deberá realizarse en espacio abierto fuera de instalaciones de portería sin bajarse del vehículo. El personal de portería hará entrega del pirómetro para que el chofer realice las pruebas y este debe retornar el equipo para constatar resultado;
  3. Todo personal deberá completar declaración jurada en donde deberá notificar lugar de procedencia y documentación que avale su viaje (carta de porte, hoja de ruta);
  4. Zona roja de personal transportista. En todos los casos el personal deberá mantener distancia de seguridad con respecto a otra persona de 2 metros como mínimo, además del uso de los elementos de protección personal y barreras estipuladas en el sector;
  5. La empresa minera en la cual el trasportista deba cargar o descargar la mercadería, deberá poner a disposición un lugar en donde el trasportista pueda acceder a los servicios de higiene, comida y eventual descanso. Debiendo el trasportista dar cumplimiento con todas las medidas de seguridad pertinentes, respecto del operativo COVID-19, manteniéndose aislado en todo momento durante su estadía;
  6. Todos los vehículos deberán poseer los elementos necesarios para su desinfección. Deberá realizarse desinfección del vehículo cada vez que ingrese el personal al vehículo;
  7. En caso de no poseer los elementos de protección personal o negarse al control, personal de portería no permitirá el ingreso;
  8. La desinfección de vehículo deberá realizarla con alcohol líquido o en gel, aunque también se pueden utilizar productos desinfectantes de ambiente y superficies, agua jabonosa, agua con lavandina, entre otros. Esta deberá realizarse humedeciendo un paño y limpiando pasamanos, asientos, apoya brazos, tablero, volante y toda superficie que pueda estar en contacto con las manos del chofer y los pasajeros a través de las cuales podría propagarse el virus;
  9. La empresa minera que es encargada de velar por el cumplimiento de las normas impuestas en este protocolo unificado, debe considerarse también solidaria con el contratista y responsable como tal; y
  10. Ante cualquier inconveniente que se registre, la empresa minera es la responsable de dar aviso a las autoridades provinciales de Salud y Policiales sobre el acontecimiento y medidas tomadas, para su control y seguimiento.

Ingreso del transportista a la Provincia:

  1. El trasportista deberá dar cumplimiento a toda la normativa existente dictada o a dictarse por los organismos públicos provinciales competentes. Deberá exhibir toda la documentación pertinente que le sean requerida en cada control fronterizo;
  2. Transito hasta el lugar de destino: el trasportista no podrá detenerse durante todo el recorrido, salvo casos de fuerza mayor o a requerimiento de la Autoridad Pública;
  3. Carga en el lugar de destino: la empresa minera en la cual el trasportista deba cargar la mercadería, deberá poner a disposición un lugar en donde el trasportista pueda acceder a los servicios de higiene, comida y eventual descanso. Debiendo el trasportista dar cumplimiento con todas las medidas de seguridad pertinentes, respecto del operativo COVID-19, manteniéndose aislado en todo momento durante su estadía;
  4. Control del trasportista en el lugar del destino: deberán efectuarse control de temperatura corporal y verificación de implementos de seguridad al transportista en el lugar de carga. El control deberá efectuarlo personal de seguridad y sanitario en la provincia de San Juan;
  5. Costos del control: el costo que demande el control del trasportista en el lugar de destino, como así también los servicios de higiene, comida y descanso, correrán por cuenta de la empresa minera;

Egreso del trasportista de la Provincia

  1. El trasportista deberá dar cumplimiento a toda la normativa existente dictada o a dictarse por los organismos públicos provinciales competentes, respecto del egreso a la Provincia de San Juan y el ingreso a otra provincia. Exhibiendo toda la documentación pertinente que le sean requerida en cada control fronterizo;
  2. Solidaridad en caso de prohibición de salida: la empresa minera despachante y el trasportista serán solidariamente responsables en el caso de que éste último deba cumplir la cuarentena obligatoria en la Provincia de San Juan; y
  3. Plazo: en caso de que el trasportista se demore más de veinticuatro (24) horas en efectuar la carga y egresar de la Provincia, los gastos que demanden el cumplimiento de la cuarentena obligatoria correrán por cuenta de la empresa calera y/o el trasportista.

Fuente: sisanjuan.gob.ar

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