Sabado, 27 de Abril de 2024 |

Nuevos exceptuados para el aislamiento social preventivo y obligatorio

Author: No hay comentarios Share:

Decisión Administrativa 450/2020
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

  1. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  2. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  3. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  4. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  5. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  6. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227401/20200403

Previous Article

Ya no se respeta la cuarentena en Jáchal

Next Article

Nuevas medidas para el cobro en los bancos exclusivas para jubilados

Artículos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.