Sabado, 27 de Abril de 2024 |

San Juan extiende el aislamiento y adhiere a la exención de nuevas actividades decretada por la Nación

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El gobernador Uñac acompañó la medida impulsada por el presidente Alberto Fernández para frenar el avance de la pandemia en el país.

El presidente Alberto Fernández decidió extender el aislamiento tras mantener una videoconferencia con Uñac y el resto de los gobernadores.

A través de la Ley N° 2044-P rubricada por el gobernador Sergio Uñac, la Provincia de San Juan adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia 2020-355-APN-PTE firmado por el presidente Alberto Fernández, mediante el cual se determina la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada hasta el próximo 26 de abril inclusive.

Asimismo, en consonancia con la medida nacional, la normativa exime del cumplimiento del aislamiento a algunas actividades específicas relacionadas a los servicios básicos y el abastecimiento para la población durante el aislamiento preventivo y con la seguridad.

De ese modo, el aislamiento social preventivo y obligatorio continuará al menos hasta el 26 de este mes, pero con el regreso de algunas actividades y otras posibles licencias que estudiarán en los próximos días a partir de los casos particulares.

La determinación fue tomada y anunciada luego de que el titular del Ejecutivo nacional dialogara con los gobernadores en un encuentro por videoconferencia del que participó el gobernador Sergio Uñac y el resto de los mandatarios y concretara reuniones con expertos sanitaristas, gremialistas y empresarios.

Las nuevas actividades que están exceptuadas

  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Fuente: sisanjuan.gob.ar

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