Viernes, 26 de Abril de 2024 |

Educación y gremios acordaron los requisitos para la Titularización docente

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La participación y valiosos aportes de los diversos sectores culminó con la redacción de una normativa basada en el consenso.

En la jornada de este jueves 4, el ministro de Educación, Felipe De Los Ríos, junto a integrantes del gabinete de la cartera educativa e integrantes del secretariado ejecutivo de UDAP, Luis Lucero; Julio Rosa, de UDA y Daniel Quiroga, de AMET, analizaron y consensuaron los requisitos que deben cumplir los docentes para su titularización.

En líneas generales algunas de las condiciones requeridas son:

Los educadores para iniciar el trámite de titularización deben gestionarlo en calidad de preferente despacho.

Deben acreditar: título docente, habilitante o supletorio con la antigüedad establecida para cada caso.

El concepto profesional debe ser desde “muy bueno” hacia arriba. Establece además las condiciones que debe cumplir para acreditar el concepto profesional, el docente que estuvo de licencia o cumpliendo funciones en un cargo electivo, político o gremial.

Acreditar un de buena conducta a través del Certificado de Antecedentes y Planilla Prontuario

Presentación de la cartilla sanitaria que certifique buena salud piscofísica y psicotécnica.

No haber cesado con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 en las horas cátedra y/o cargo/s a titularizar por renuncia, jubilación, fallecimiento o cesantía.

Se determina que todo docente que hubiese revistado como Suplente en cargo/s u horas cátedra al 31 de Diciembre de 2020, habiendo cumplido, los requisitos para cambiar su situación de revista a interino, podrá acceder a la presente titularización acreditando el inicio del trámite de cambio de situación de revista con el número de actuación, siempre que cumpliere además con los requisitos exigidos

Además se especifica las condiciones deben reunir los docentes que tienen licencia sin goce de haberes por cargos de mayor jerarquía. Como así también el procedimiento para docentes que tienen horas cátedras excedentes.

El artículo 7 establece quiénes quedan excluidos del acceso a la titularización.

Se excluyen de los alcances de esta titularización las horas cátedra a término, los cargos de supervisor, rector/director, vicerrector/vicedirector, regente, los cargos a término y todo otro cargo que conforme escalafón, no sea cargo de base: regente de Cultura General, regente de Cultura Técnica, jefe general de Enseñanza Práctica, maestro de Enseñanza Práctica – jefe de Sección, jefe y subjefe de Preceptores, jefe de Laboratorio, jefe de Trabajos Prácticos, coordinador, jefe sectorial.

Mientras que el artículo 8 y 9 establece la calificación de los títulos.

También se especifica el procedimiento para las personas que tienen instrucción de sumario administrativo o están en proceso penal pendiente. Los que deben completar la documentación en los plazos establecidos. Advirtiendo que la titularización queda suspendida y supeditada a los resultados, en caso de ser condenados pierden la posibilidad de titularizar.

Establece que el plazo de caducidad del derecho a titularizar no puede ser menor a seis meses-

Fuente: sisanjuan.gob.ar

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